Órgano Interno de Control

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

Artículo 28. El Órgano Interno de Control es la Unidad Administrativa del OFS que tiene a su cargo promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno e integridad en la Institución, con competencia para aplicar las Leyes en materia de responsabilidades de los Servidores Públicos del OFS.

Artículo 29. El Órgano Interno de Control a través de su Titular tendrá sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas las facultades y obligaciones siguientes:  

I. Diseñar y proponer al Auditor Superior, estrategias, políticas, normas, lineamientos y procedimientos, en materia de control interno e integridad, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, así como a la prevención y administración de riesgos e implementar las acciones conducentes para su ejecución;

II. Verificar la aplicación de los estrategias, políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de control interno e integridad en el OFS;

III. Implementar los mecanismos internos que tengan por objeto prevenir actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del OFS;

IV. Proponer mejoras a la Política Institucional de Integridad conforme a los lineamientos que emitan los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción;

V. Vigilar el desempeño de las Unidades Administrativas que integran el OFS, con base en el cumplimiento de metas y resultados establecidos en los Programas Anuales de Actividades y Auditorías;

VI. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Servidores Públicos del OFS, conforme a lo previsto en el régimen de responsabilidades señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones que resulten aplicables;

VII. Recibir quejas y/o denuncias respecto de actos u omisiones que impliquen alguna presunta falta administrativa de los Servidores Públicos del OFS;

VIII. Instruir previa autorización del Auditor Superior el inicio de los Procedimientos de Investigación en su respectivo ámbito de competencia, así como, los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, derivados de los actos u omisiones cometidos por los Servidores Públicos del OFS, mismos que se substanciarán y resolverán en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IX. Resolver el recurso de revocación que interpongan los Servidores Públicos del OFS respecto de las resoluciones por las que se les impongan sanciones administrativas; 

X. Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales;

XI. Imponer previo acuerdo con el Auditor Superior, las sanciones administrativas a los Servidores Públicos del OFS, en términos de la legislación aplicable; 

XII. Hacer del conocimiento del Auditor Superior de los actos u omisiones de los Servidores Públicos del OFS, que las Leyes señalen como delitos;

XIII. Realizar inspecciones sobre el manejo, custodia y aplicación de los recursos que integren el patrimonio del OFS, así como de aquellos que se encuentren bajo su cuidado;

XIV. Llevar el seguimiento, control y registro de las declaraciones de situación patrimonial y de no conflicto de intereses de los Servidores Públicos del OFS y realizar las verificaciones y demás acciones a que haya lugar, en términos de las disposiciones aplicables en la materia;

XV. Participar en los procesos de entrega-recepción de los Servidores Públicos de las Unidades Administrativas del OFS, para verificar el cumplimiento de las normas y lineamientos aplicables;
 
XVI. Practicar revisiones y evaluaciones de control interno a las Unidades Administrativas del OFS, así como dar seguimiento y verificar la implementación de las acciones de mejora correspondientes, y

XVII. Las demás que, en el ámbito de su competencia, le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

 

 

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