Guía para el Ciudadano

  

GUÍA PARA EL CIUDADANO
¿Qué es y que hace el Órgano de Fiscalización Superior?

INTRODUCCIÓN

La rendición de cuentas busca impedir la corrupción e impulsar la eficiencia en las acciones de gobierno, siendo uno de los factores más importantes en la buena administración de los recursos públicos y una de las principales obligaciones de cualquier ente que los maneje.

Ésta Propicia la transparencia necesaria para generar confianza de la sociedad en sus gobernantes, al conocer cómo y en que se gasta el dinero que proviene de los impuestos recaudados en la ciudadanía.

El artículo 2º fracción XVIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios define a la Fiscalización Superior como “la facultad constitucional que ejerce el Órgano de Fiscalización Superior, para la revisión posterior de las cuentas públicas que presentan los entes fiscalizables, bajo criterios de vigilancia, control, revisión, evaluación y examen de los mismos.

Para vigilar el buen uso de los recursos públicos, la sociedad está representada por organismos especializados tanto en México como en otros países. Estos organismos son conocidos en nuestro país como Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales, las cuales se encargan de auditar el ejercicio del gasto.

En Tlaxcala la Entidad que tiene esta responsabilidad es el Órgano de Fiscalización Superior (OFS), que tiene por objeto fiscalizar los recursos públicos en forma imparcial y transparente, conforme a los diferentes ordenamientos legales que rigen su funcionamiento.

Esta guía fue elaborada para dar un panorama general de las funciones e importancia del OFS en la sociedad como la entidad de fiscalización superior del estado. En ella se explican algunos conceptos necesarios para entender su actuación así como su historia, organización, funciones y responsabilidades en el contexto de la rendición de cuentas del estado.

CONCEPTOS BÁSICOS DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR

¿Qué es fiscalizar?

Fiscalizar consiste en examinar, revisar y vigilar una actividad, para comprobar el cumplimiento de los programas establecidos, la utilización adecuada de los recursos asignados y la obtención de resultados satisfactorios. 

También se entiende por Fiscalización superior , la facultad que ejerce el Órgano de Fiscalización Superior, para la revisión posterior de las cuentas públicas que presentan los entes  fiscalizables, bajo criterios de vigilancia, control, revisión, evaluación y examen de los mismos;

Los datos necesarios para esta revisión se obtienen de la Cuenta Pública, que es el documento que contiene la información programática, presupuestaria, contable, financiera, y económica relativa a la gestión anual de las instituciones que ejercen un presupuesto de gobierno.

En él se detalla el ejercicio del gasto de los programas de gobierno diseñados para cubrir necesidades de la población como infraestructura, servicios de salud, educación, seguridad pública, entre otros.

En Tlaxcala con base al artículo 8º de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios: la cuenta pública será presentada por los titulares de los entes fiscalizables para su revisión y fiscalización al Congreso a través del Órgano en forma impresa y digitalizada.

Artículo 9º de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios: La cuenta pública se presentará por períodos trimestrales dentro de los treinta días naturales posteriores al período de que se trate.

 

A quienes fiscaliza:

Entes Fiscalizables

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Titulo X

DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO

Capitulo Único

DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

 

ART. 104 PÁRRAFO SEGUNDO

ARTÍCULO 104. La revisión y fiscalización de las cuentas públicas estará a cargo de un Órgano Técnico del Congreso del Estado, denominado Órgano de Fiscalización Superior el cual, en el desempeño de sus funciones, tendrá autonomía técnica y de gestión el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad con la ley. Su presupuesto será integrado al presupuesto general del Congreso.

 

La función de la fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Son sujetos de fiscalización superior, los poderes del estado, los municipios, entidades, organismos autónomos y en general cualquier persona pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos.


Poderes del Estado

Poder Ejecutivo

 

Poder Legislativo

Poder Judicial


ENTIDADES

 

LOGOTIPO ENTIDADES SIGLAS
ICATLAX
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE TLAXCALA
ICATLAX
IDET
INSTITUTO DEL DEPORTE DE TLAXCALA
IDET
ITIFE
INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
ITIFE
ITPCD
INSTITUTO TLAXCALTECA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ITPCD
IDC
INSTITUTO DE CATASTRO DEL ESTADO DE TLAXCALA
IDC
ITEA
INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS
ITEA
ITJ
INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA JUVENTUD
ITJ
INDUVIT
INSTITUTO INMOBILIARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA
INDUVIT
ITST
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO
ITST
UPT
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA
UPT
UPT RP
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA REGIÓN PONIENTE
UPTrep
UTT
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TLAXCALA
UTT
CECYTE
COLEGIOS DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
CECYTE
COBAT

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TLAXCALA

 
COBAT
CONALEP
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE TLAXCALA
CONALEP
CT
EL COLEGIO DE TLAXCALA  A.C.
COLTLAX
ITC
INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA CULTURA
ITC
FOMTLAX
FONDO MACRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TLAXCALA
FOMTLAX
FAARDVO
FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN DEL DAÑO A LAS VICTIMAS Y OFENDIDOS
FAARDVO
CIX
FIDEICOMISO DE LA CIUDAD INDUSTRIAL XICOHTÉNCATL
FIDECIX
CRI
PATRONATO "CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y ESCUELA EN TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN"
CRI-ESCUELA
LCC
 
 
PATRONATO "LA LIBERTAD CENTRO CULTURAL DE APIZACO"
LCC
COESPO
CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN
COESPO
CORACYT
COORDINACIÓN DE RADIO, CINE Y TELEVISIÓN DE TLAXCALA
CORACYT
COSSIES
COORDINACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
COSSIES
OPD
O.P.D. SALUD DE TLAXCALA
O.P.D.
USET
UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
USET
PCET
PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA
PCET
CSITARET
CENTRO DE SERVICIOS INTEGRALES PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL ESTADO DE TLAXCALA
CSITARET
CEAT
COMISIÓN ESTATAL DE AGUA DE TLAXCALA
CEAT
DIF
SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DIF
REPSS OPD RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN  TLAXCALA REPSS

 

ÓRGANISMOS AUTÓNOMOS

LOGOTIPO

NOMBRE

SIGLAS

IET INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA

IET

CEDH COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

CEDH

UAT UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA

UAT

IAIPTLAX INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE TLAXCALA

IAIPTLAX

TCYA

TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 

TCYA

TET TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

TET

TET SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA SESAET

Municipios del Estado de Tlaxcala

Acuamanala

 

ACUAMANALA DE MIGUEL HIDALGO

ALTZAYANCA

ATLTZAYANCA

AMAXAC

AMAXAC DE GUERRERO

APETATITLAN

APETATITLAN DE ANTONIO CARVAJAL

AMAXAC

APIZACO

atlangatepec

ATLANGATEPEC

benito j

BENITO JUÁREZ

calpulalpan

CALPULALPAN

chiautempan

CHIAUTEMPAN

contla

CONTLA DE JUAN CUAMATZI

cuapiaxtla

CUAPIAXTLA

cuaxomulco

CUAXOMULCO

tequexquitla

EL CARMEN TEQUEXQUITLA

Emiliano

EMILIANO ZAPATA

españita

ESPAÑITA

huamantla

HUAMANTLA

hueyotlipan

HUEYOTLIPAN

ixtacuixtla

IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS

ixtenco

IXTENCO

tlaltelulco

LA MAGDALENA TLALTELULCO

cardenas

LÁZARO CÁRDENAS

mazatecochco

MAZATECOCHCO DE JOSÉ MARÍA MORELOS

zacatepec

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS

nanacamilpa

NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA

nativitas

NATIVITAS

panotla

PANOTLA

papalotla

PAPALOTLA DE XICOHTÉNCATL

texoloc

SAN DAMIÁN TEXOLOC

tetlanohcan

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN

zacualpan

SAN JERÓNIMO ZACUALPAN

teacalco

SAN JOSÉ TEACALCO

huactzinco

SAN JUAN HUACTZINCO

axocomanitla

SAN LORENZO AXOCOMANITLA

tecopilco

SAN LUCAS TECOPILCO

spdelmonte

SAN PABLO DEL MONTE

sanctorum

SANCTORUM DE LÁZARO CÁRDENAS

nopalucan

SANTA ANA NOPALUCAN

stapolonia

SANTA APOLONIA TEACALCO

ayometla

SANTA CATARINA AYOMETLA

quilehtla

SANTA CRUZ QUILEHTLA

stacruz

SANTA CRUZ TLAXCALA

XILOXOXTLA

SANTA ISABEL XILOXOXTLA

tenancingo

TENANCINGO

teolocholco

TEOLOCHOLCO

Tepetitla

TEPETITLA DE LARDIZÁBAL

tepeyanco

TEPEYANCO

terrenate

TERRENATE

tetla

TETLA DE LA SOLIDARIDAD

tetlatlauca

TETLATLAHUCA

tlaxcala

TLAXCALA

tlaxco

TLAXCO

tocatlán

TOCATLÁN

totolac

TOTOLAC

tzompantepec

TZOMPANTEPEC

xaloztoc

XALOZTOC

xaltocan

XALTOCAN

xicohtzinco

XICOHTZINCO

yahuquemecan

YAUHQUEMECAN

zacatelco

ZACATELCO

zitlaltepec

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SÁNCHEZ SANTOS

 

 

 

Asignación de recursos y su vigilancia

Cada orden de gobierno requiere prever sus ingresos y egresos. En el ámbito local corresponde al Congreso del Estado, a través de los diputados que lo integran; discutir, modificar, aprobar o reprobar el presupuesto de ingresos que se percibirán, así como discutir y aprobar la propuesta del poder ejecutivo sobre el presupuesto de egresos del estado para el año fiscal, del 1º de enero al 31 de diciembre.

Conforme a lo que establece el artículo 35 constitucional de los Derechos del Ciudadano en sus fracciones I y II establecen los derechos a votar y ser votados desprendido de ello, a  los diputados elegidos bajo la primacía del artículo referido les corresponde dicha actividad puesto que fueron electos como representantes de la ciudadanía; por ello, la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Tlaxcala prevé que sea el Congreso del Estado el que, a nivel local, tenga las facultades de “revisar anualmente las Cuentas Públicas del Estado del año anterior que deberá presentar el Ejecutivo y revisar y fiscalizar las de los Municipios que deberán presentar los Ayuntamientos”.

El Congreso delega las funciones de fiscalización superior a una entidad de fiscalización denominado Órgano de Fiscalización Superior (OFS), dotado de autonomía técnica y de gestión, que informa a los diputados, a las propias instituciones auditadas la información respecto a la aplicación del recurso que le fue asignado.

Características de la fiscalización superior

En la mayor de los países es un principio reconocido la necesidad de dotar a las Entidades de Fiscalización Superior (EFS) de atribuciones, a nivel constitucional, que les permitan hacer su trabajo de manera independiente y con las herramientas metodológicas necesarias. Esto, además, genera confianza en los resultados obtenidos.

En el caso del OFS, la autonomía técnica se refiere a que es la propia Institución la que determina qué áreas u organismos van a ser auditados, la muestra a revisar, y el enfoque o tipo de auditoría al que se le someterá.

En cuanto a la autonomía de gestión, decide libremente sobre la administración de su presupuesto y políticas de contratación.

La autonomía para ejercer el presupuesto debe entenderse como la facultad que tiene el Órgano para ejercer el presupuesto con la finalidad de alcanzar la misión institucional. El OFS está obligado a rendir cuentas, en este caso, a través de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado de Tlaxcala. Además de ejercer los recursos que le correspondan, conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos y en la legislación aplicable; la facultad de realizar pagos a través de su propia Tesorería, llevar su contabilidad y elaborar sus informes, los cuales enviará trimestralmente al Congreso del Estado así como al final del ejercicio para la elaboración de la cuenta pública del Poder Legislativo.

Asimismo, el proceso de auditoria debe atender estrictamente lo dispuesto en la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS que prevé mecanismos para que los sujetos de fiscalización cuenten con garantías de audiencia y plazos específicos para presentar información y pruebas en su descargo, e incluso, impugnar los resultados de auditoría.

El OFS se apega estrictamente a un Marco de Normas Profesionales, aplicado y reconocido por la comunidad auditora internacional, y a las mejores prácticas de la materia, que garantizan la actuación continua y el correcto desempeño de los procesos de auditoría.

En el artículo 6° de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios establece que la función de fiscalización se realizará de conformidad con los principios de legalidad, imparcialidad, confiabilidad, definitividad.

La posterioridad implica que la fiscalización se lleva a cabo una vez que los gastos fueron efectuados, es decir, la revisión de los recursos se realiza al término de un ejercicio fiscal.

La anualidad consiste en que las auditorías revisan asuntos de un año fiscal específico. En principio, el OFS cuenta con facultades para revisar las operaciones consignadas en la Cuenta Pública correspondiente, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, descentralizados y  desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Municipal e inclusive de particulares que ejerzan recursos públicos, así como entidades y municipios que utilicen Recursos Federales Transferidos.

La legalidad es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público deberá estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

La imparcialidad corresponde al criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse atendiendo a criterios objetivos, sin influencias ni sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas.

Artículo 46. El OFS, entregará los Informes Individuales de las auditorías practicadas a la Cuenta Pública de los entes fiscalizables al Congreso, a través de la Comisión, a más tardar el día quince de julio del año siguiente al ejercicio fiscalizado.

Antecedentes de la Rendición de Cuentas

En el Estado de Tlaxcala se da un avance sin precedente en materia de rendición de cuentas cuando el Congreso Constituyente del Estado emite los decretos 3 y 4 en los cuales establece que los jefes de oficina y demás empleados deberán dar un informe justificado de los ingresos y egresos al Gobierno del Estado, asimismo que los Tesoreros o “administradores de propios o árbitros” de todas las municipalidades del estado, formarán las cuentas de su respectiva administración; y por su parte los fiscales de los pueblos formarán las cuentas “dominicas” y de los demás fondos de la comunidad que también serán presentadas al gobierno del estado quien las pasará al congreso, previas las observación necesarias.

La Constitución de 1857 en esta materia establece facultades y obligaciones del gobernador: la de cuidar de la recaudación y distribución de los fondos públicos y establece que a la tesorería general del estado “ingresaran todos los caudales que produzcan las contribuciones”.

El 18 de enero de 1869 se promulga la Ley sobre la organización de la Hacienda Municipal donde estipula que los Ayuntamientos serán los legítimos administradores de ella y el tesorero y la Comisión de Hacienda Municipal formará la cuenta de los gastos, y faculta al Congreso para atender las situaciones derivadas de la mala inversión de esos fondos.

Para diciembre de 1877 la VII Legislatura, mediante decreto numero 52, establece que la Contaduría General de Glosa dependerá del Poder Legislativo y por lo tanto se refundirá en la Secretaria del Congreso y la Glosa de las cuentas estará bajo la inspección inmediata de la Comisión de Hacienda, cuya figura surge a raíz de que el congreso del estado expide su primer reglamento interior el primero de julio de 1870.

En 1993 se vuelve a tomar en consideración el normar las acciones en materia de rendición de cuentas, estableciendo en los decretos de ingresos para los municipios, que el tesorero municipal deberá remitir a la Contaduría General de Glosa dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda la cuenta, “un ejemplar de corte de caja acompañado de los talones de los recibos expedidos a los causantes y los documentos que comprueben el egreso, así como los libros de contabilidad respectivos”, ya que de no hacerlo se impondrá una multa, misma que ingresara a un fondo denominado de “Educación Pública”.

Cincuenta años después se publica en el periódico oficial del estado el 12 de marzo de 1983 la Ley Orgánica de la Contraloría Mayor del Ingreso y Gasto Publico del Estado de Tlaxcala y establece que la Contraloría fungirá como un órgano técnico de la Cámara de Diputados y le corresponderá opinar sobre los resultados de la cuenta pública del estado y los municipios, cuya revisión abarcara no solo el aspecto financiero contable, sino también aspectos legales, de ingeniería en materia de obras públicas, de sistemas y operaciones, con lo que se podrán evaluar los planes y programas elaborados por el poder Ejecutivo.

Para noviembre de 1986 se abroga esta Ley y se promulga mediante decreto numero 209 la Ley de la Contraloría Mayor de Ingreso y Gasto Publico, la cual agrega la revisión de la cuenta pública estatal, abarcando organismos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal.

El 11 de octubre se sustituye por una nueva Ley de la Contraloría Mayor de Ingreso y Gasto Publico, donde surge la figura del Presidente Municipal Auxiliar que también deberá rendir la cuenta pública.

Finalmente surge la figura del Órgano de Fiscalización Superior desplegado este de la Auditoría Superior de Fiscalización como Órganos Locales para el apoyo de las actividades de revisión y fiscalización a dicho nivel; la Auditoria Superior de Fiscalización es creada durante los trabajos de la LVII Legislatura (1997-2000) del Congreso de la Unión con el propósito de tener un nuevo ordenamiento jurídico y una entidad fuerte y moderna para hacerse cargo de estas funciones, en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda, para alcanzar este objetivo, se instituyeron las reformas constitucionales de los artículos 73, 74, 78 y 79 de julio de 1999 y la promulgación de Ley de Fiscalización Superior de la Federación en diciembre 2000 y por lo que hace a la entidad de Fiscalización local su creación se da por medio de una reforma constitucional promulgada el 18 de mayo del año 2001, creado como un órgano técnico del congreso del estado para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, se establece también que en el desempeño de sus funciones, tendrá autonomía técnica y de gestión, así como para decidir sobre su organización interna y funcionamiento. En este contexto, se emite la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el 22 de noviembre del 2001.

Una vez creado el OFS entra en funciones el 15 de enero de 2002 y atiende el mandato constitucional de revisar y fiscalizar el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y demás entes que administren recursos públicos así como informar el resultado de la revisión al H. Congreso, a través de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, esta atribución se le delega mediante reforma del 7 de mayo de 2008 mediante la cual se le otorga al Órgano de fiscalización en el desempeño de sus funciones autonomía técnica  y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad con la ley.

El 10 de noviembre de 2008 se abroga la Ley Anterior, y a través del decreto No. 24 se crea la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus municipios publicada en el periódico oficial del Estado el 10 de noviembre del 2008 tomo LXXXVII segunda época No. 2 extraordinario, para entrar en vigor el 1° de enero de 2009, de igual forma en 2011 la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en su artículo 54 sufre modificación a dicho numeral legal y se crean los artículos 104, 105 y 106 los cuales expresan que este Órgano de Fiscalización será el ente en realizar la revisión y fiscalización de los recursos públicos del Estado.

El 13 de enero de 2011 se expide el decreto que reforma la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado en el Tomo XC segunda época No. Extraordinario el 18 de enero de 2011, el cual contiene diversas reformas, que dotan al Órgano de Fiscalización de mayores facultades y atribuciones, mayor autonomía y la ampliación del término para que el OFS rinda su informe al H. Congreso del Estado de Tlaxcala.

Bajo éste último marco legal es donde el Órgano de Fiscalización Superior funda sus acciones por medio de las cuales se evalúa y revisa el financiamiento público de los entes jurídicamente fiscalizables, considerando su veracidad y razonabilidad.

Las reformas realizadas para la creación de un Órgano de Fiscalización Superior en el Estado de Tlaxcala, sin duda es una manifestación de una voluntad política y de un  esfuerzo con amplio contenido la rendición de cuentas y transparencia que debe realizarse en el quehacer  de las instituciones públicas que manejan recurso públicos.

Reserva y confidencialidad

El Órgano podrá solicitar a los entes fiscalizables los datos, libros y documentación justificativos y comprobatorias del ingreso y gasto públicos y la demás información que resulte necesaria, siempre que se expresen los fines a que se destine dicha información, en el entendido de que esa información será en todo caso de carácter reservado y confidencial, hasta en tanto la Junta  apruebe que se haga del dominio público, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Los servidores públicos del Órgano y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías y revisiones, deberán guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones. En caso contrario, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables, por violación a dicha reserva.