Antecedentes
En el Estado de Tlaxcala se da un avance sin precedente en materia de rendición de cuentas cuando el Congreso Constituyente del Estado emite los decretos 3 y 4 en los cuales establece que los jefes de oficina y demás empleados deberán dar un informe justificado de los ingresos y egresos al Gobierno del Estado, asimismo que los Tesoreros o “administradores de propios o árbitros” de todas las municipalidades del Estado, formarán las cuentas de su respectiva administración; y por su parte los fiscales de los pueblos formarán las cuentas “dominicas” y de los demás fondos de la Comunidad que también serán presentadas al Gobierno del Estado quien las pasará al congreso, previas las observación necesarias.
La Constitución de 1857 en esta materia establece facultades y obligaciones del Gobernador: la de cuidar de la recaudación y distribución de los fondos públicos y establece que a la Tesorería General del Estado “ingresaran todos los caudales que produzcan las contribuciones”.
El 18 de enero de 1869 se promulga la Ley Sobre la Organización de la Hacienda Municipal donde estipula que los Ayuntamientos serán los legítimos administradores de ella y el tesorero y la Comisión de Hacienda Municipal formará la cuenta de los gastos, y faculta al Congreso para atender las situaciones derivadas de la mala inversión de esos fondos.
Para diciembre de 1877 la VII Legislatura, mediante decreto número 52, establece que la Contaduría General de Glosa dependerá del Poder Legislativo y por lo tanto se refundirá en la Secretaria del Congreso y la Glosa de las cuentas estará bajo la inspección inmediata de la Comisión de Hacienda, cuya figura surge a raíz de que el Congreso del Estado expide su primer Reglamento Interior el primero de julio de 1870.
En 1993 se vuelve a tomar en consideración el normar las acciones en materia de rendición de cuentas, estableciendo en los decretos de ingresos para los Municipios, que el tesorero municipal deberá remitir a la Contaduría General de Glosa dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda la cuenta, “un ejemplar de corte de caja acompañado de los talones de los recibos expedidos a los causantes y los documentos que comprueben el egreso, así como los libros de contabilidad respectivos”, ya que de no hacerlo se impondrá una multa, misma que ingresará a un fondo denominado de “Educación Pública”.
Cincuenta años después se publica en el periódico oficial del Estado el 12 de marzo de 1983 la Ley Orgánica de la Contraloría Mayor del Ingreso y Gasto Publico del Estado de Tlaxcala y establece que la Contraloría fungirá como un órgano técnico de la Cámara de Diputados y le corresponderá opinar sobre los resultados de la cuenta pública del Estado y los Municipios, cuya revisión abarcará no solo el aspecto financiero contable, sino también aspectos legales, de ingeniería en materia de obras públicas, de sistemas y operaciones, con lo que se podrán evaluar los planes y programas elaborados por el Poder Ejecutivo.
Para noviembre de 1986 se abroga ésta Ley y se promulga mediante decreto número 209 la Ley de la Contraloría Mayor de Ingreso y Gasto Publico, la cual agrega la revisión de la cuenta pública estatal, abarcando organismos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal.
El 11 de octubre se sustituye por una nueva Ley de la Contraloría Mayor de Ingreso y Gasto Publico, donde surge la figura del Presidente Municipal Auxiliar que también deberá rendir la cuenta pública.
Finalmente surge la figura del Órgano de Fiscalización Superior por medio de una reforma constitucional promulgada el 18 de mayo del año 2001, creado como un órgano técnico del Congreso del Estado para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, se establece también que en el desempeño de sus funciones, tendrá autonomía técnica y de gestión, así como para decidir sobre su organización interna y funcionamiento. En este contexto, se emite la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el 22 de noviembre del 2001.
Una vez creado el Órgano de Fiscalización Superior entra en funciones el 15 de enero de 2002 y atiende el mandato constitucional de revisar y fiscalizar el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y demás entes que administren recursos públicos, así como informar el resultado de la revisión al H. Congreso, a través de la Comisión de Finanzas y Fiscalización.
El 10 de noviembre de 2008 se abroga la Ley anterior, y a través del decreto No. 24 se crea la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios publicada en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre del 2008 tomo LXXXVII segunda época No. 2 extraordinario, para entrar en vigor el 1° de enero de 2009.
El 13 de enero de 2011 se expide el decreto que reforma la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el Tomo XC segunda época No. Extraordinario el 18 de enero de 2011, el cual contiene diversas reformas, que dotan al Órgano de Fiscalización Superior de mayores facultades y atribuciones, mayor autonomía y la ampliación del término para que el OFS rinda su informe al H. Congreso del Estado de Tlaxcala
Bajo éste último marco legal es donde el Órgano de Fiscalización Superior funda sus acciones por medio de las cuales se evalúa y revisa el financiamiento público de los entes fiscalizables, considerando su veracidad y razonabilidad.
Las reformas realizadas para la creación de un Órgano de Fiscalización Superior en el Estado de Tlaxcala, sin duda es una manifestación de una voluntad política y de un esfuerzo con amplio contenido la rendición de cuentas y transparencia que debe realizarse en el quehacer de las instituciones públicas que manejan recurso públicos.