Dirección de Auditoria a Entes Municipales

DIRECCIÓN DE AUDITORIA A ENTES MUNICIPALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

Artículo 14. Las Direcciones de Auditoría a Entes Municipales y Entes Estatales, en sus respectivos ámbitos de competencia, tienen a su cargo la  revisión y fiscalización superior de la gestión financiera de los Entes Fiscalizables.

Artículo 15. Las Direcciones de Auditoría a Entes Municipales y Entes Estatales, a través de sus Titulares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:


I. Coadyuvar con el Auditor Superior en la elaboración del Programa Anual de Actividades y del Programa Anual de Auditorías de los Entes Fiscalizables;

II. Proponer al Auditor Superior la metodología, manuales, lineamientos técnicos, criterios y procedimientos para la planeación y ejecución de las auditorias, así como evaluaciones sobre el desempeño; 

III. Proponer al Auditor Superior mejoras a los postulados, normas, procedimientos, lineamientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
 
IV. Proponer al Auditor Superior el personal que deba intervenir en las visitas, inspecciones, compulsas y auditorías; 
 
V. Revisar, analizar y fiscalizar las Cuentas Públicas de los Entes Fiscalizables, de conformidad con los principios de legalidad, imparcialidad, confiabilidad y definitividad;

 VI. Coordinar, supervisar y participar en la ejecución de las auditorías y evaluaciones sobre el desempeño conforme al Programa Anual aprobado; 
 
VII. Coordinar, supervisar y participar en la ejecución de las auditorías de ejercicios anteriores por denuncias o hechos casuísticos y concretos;
 
VIII. Coordinar, supervisar y participar en las visitas domiciliarias, para requerir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento  de  información, documentos y archivos indispensables para la  realización  de  las inspecciones, compulsas y pruebas de laboratorio, sujetándose a las Leyes respectivas, así como realizar cuestionarios y entrevistas con  Particulares  o con los Servidores Públicos de los Entes Fiscalizables, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
 
IX. Supervisar que los auditores comisionados o habilitados levanten actas de inicio, de cierre parcial o final, y en su caso, actas circunstanciadas en el proceso de auditorías, visitas, compulsas e inspecciones;

X. Coordinar, supervisar y participar en la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas gubernamentales, conforme a los indicadores establecidos en los Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal   correspondiente   y tomando   en cuenta los Planes de Desarrollo que correspondan, los Programas Operativos Anuales, y demás programas de los Entes Fiscalizables, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos;

XI. Supervisar que los auditores comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías verifiquen que los Entes Fiscalizables que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los Programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XII. Supervisar y vigilar que durante la práctica de auditorías, visitas e inspecciones se compruebe que las operaciones que realicen los Entes Fiscalizables sean acordes con sus Leyes de Ingresos, Presupuestos de Egresos y de conformidad con las demás disposiciones legales aplicables en la materia; 

XIII. Supervisar y vigilar que durante la práctica de auditorías, visitas, compulsas e inspecciones se fiscalice la aplicación de los ingresos recaudados por los entes, los recursos de participaciones e incentivos económicos, transferencias, reasignaciones de recursos, subsidios o estímulos fiscales concedidos por el gobierno federal y/o estatal, al Estado, a los gobiernos municipales, entidades  paraestatales, paramunicipales, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas cualesquiera que sean sus fines y destino de conformidad con la legislación aplicable; 

XIV. Supervisar y vigilar que se compruebe la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de los Entes Fiscalizables, de los fideicomisos, fondos y mandatos, patronatos, asociaciones público-privadas o cualquier otra figura análoga para verificar la razonabilidad de la cifra mostrada en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
 
XV. Verificar que los Entes Fiscalizables retengan el cinco punto cincuenta y uno al millar   del   monto   de   las   obras contratadas por concepto de inspección, supervisión y vigilancia de las mismas, y sean depositados en el OFS;
 
XVI. Supervisar que se verifique que los procedimientos de adjudicación por obras públicas, adquisiciones de bienes o de servicios y la contratación que realicen los Entes Fiscalizables, se apeguen a los rangos establecidos de acuerdo a la modalidad que corresponda y la normativa aplicable;
 
XVII. Supervisar que se verifiquen e inspeccionen las obras, su avance y terminación, bienes adquiridos y servicios contratados por los Entes Fiscalizables para comprobar si los recursos de las inversiones y los gastos autorizados a éstos se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables;
 
XVIII. Supervisar que se verifique el cumplimiento de las obligaciones, a cargo de los Entes Fiscalizables, relacionadas con la publicación de la información financiera de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las disposiciones aplicables en la materia;
 
XIX. Supervisar que se verifique que los Entes Fiscalizables remitan al OFS la información que deba contener la Cuenta Pública que se presente durante el ejercicio fiscal como lo establece la Ley; 

 XX. Supervisar que se verifique que los Entes Fiscalizables den cumplimiento a las Leyes, respecto de casos de nepotismo, así como de prohibiciones e
incompatibilidades para ejercer el servicio público;
 
XXI. Supervisar que se verifique que los Entes Fiscalizables cuenten con sistemas de control interno adecuados;
 
XXII. Solicitar a los Entes Fiscalizables la información financiera, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y acceso al sistema de contabilidad gubernamental que hayan utilizado o estén utilizando como instrumento de cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para su consulta;

XXIII. Supervisar y vigilar que durante el proceso de revisión y fiscalización superior se solicite y se tenga acceso a toda la información y documentación, que sea necesaria para llevar a cabo las auditorías y evaluaciones sobre el desempeño correspondientes, lo anterior sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor Superior;

XXIV. Supervisar y vigilar que durante el proceso de revisión y fiscalización superior se requiera la información y documentación que los Órganos Internos
de Control generen en el ámbito de su competencia, así como requerir su colaboración cuando así se estime pertinente;

XXV. Supervisar y vigilar que se revise de manera casuística y concreta, información y documentos relacionados a conceptos específicos del gasto, correspondientes a ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobado abarque para su ejecución pagos diversos de ejercicios fiscales, sin que con ese motivo se entienda, para todos los efectos legales, abiertos los ejercicios ya auditados;

XXVI. Informar al Auditor Superior sobre los avances derivados de la práctica de las Auditorías y Evaluaciones sobre el desempeño, revisiones e inspecciones que le competan;  

XXVII. Supervisar y vigilar que se formulen las Cédulas de Resultados, que contengan las observaciones y recomendaciones de las irregularidades y/o deficiencias derivadas de la revisión y fiscalización superior, de acuerdo a la siguiente clasificación: 

Recomendaciones (R), solicitudes de aclaración (SA), probable daño patrimonial (PDP), promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal (PEFCF) y promociones de responsabilidad  administrativa sancionatoria (PRAS), así como revisarlas y autorizarlas a efecto de ser presentadas al Auditor Superior;

(REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XXVIII. Recibir de la Unidad de Seguimiento los reportes, resultados o análisis que le hayan sido encomendados o sean de su competencia, a efecto de contar con la información necesaria para la Integración del Informe Individual del ente fiscalizable que corresponda;

XXIX. Coordinar y supervisar la elaboración del Informe Individual de las auditorías practicadas a la Cuenta Pública de los Entes Fiscalizables, en los términos que establece la Ley;

XXX. Coordinar y supervisar la elaboración del Informe Específico derivado de denuncias ciudadanas, en los términos que establece la Ley;

XXXI. Coadyuvar con la Dirección Técnica y Unidad de Seguimiento en la elaboración del Informe General e Informe Anual, en los términos que establece la Ley;

XXXII. Supervisar y vigilar que durante la práctica de auditorías, visitas e inspecciones se requiera a los Entes Fiscalizables copia certificada de la documentación original que son evidencias, derivada de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública que corresponda, en los términos que establezca la normativa aplicable;

XXXIII. Supervisar la integración del expediente de auditoría y evidencias que soporten la función de fiscalización superior que acrediten las observaciones e irregularidades detectadas, y

(REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XXXIV. Recibir la información y documentación que los Entes Fiscalizables presenten como propuesta de solventación respecto de las acciones y recomendaciones contenidas en las Cédulas de Resultados que les fueron notificadas;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XXXV. Revisar, analizar y evaluar el contenido de las propuestas de solventación formuladas por los Entes Fiscalizables, para los efectos legales conducentes;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XXXVI. Coordinar la elaboración de los Resultados de Solventación, por los cuales se determine en forma específica, fundada y motivada si fueron solventadas o no solventadas, las acciones promovidas en las Cédulas de Resultados;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XXXVII. Remitir los Resultados de Solventación al área respectiva para su notificación correspondiente;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XXXVIII. Capturar y registrar, en los módulos correspondientes las cédulas de resultados, los resultados de solventación e informe individual a fin de que esta quede respaldada en la plataforma autorizada;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XXXIX. Emitir los diferentes catálogos de información que sirvan como base para la funcionalidad de la plataforma autorizada;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XL. Remitir a la Unidad de Seguimiento la información relativa a las observaciones y recomendaciones no solventadas contenidas en los Informes Individuales presentados al Congreso del Estado, para su trámite correspondiente ante las instancias competentes;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XLI. Requerir la intervención del Laboratorio de Obra Pública del OFS, a efecto de realizar pruebas de calidad en conceptos de obra pública conforme a los criterios de muestreo determinados;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XLII. Recibir los resultados de las pruebas de calidad realizadas por el Laboratorio de Obra Pública del OFS para su trámite correspondiente, y

(ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
XLIII. Las demás que le sean conferidas por la Ley, y demás disposiciones que resulten aplicables.

 

 

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