Auditor Superior de Fiscalización

LIC. ARTURO LUCIO SALAS MIGUELA
Auditor Superior de Fiscalización
REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA
Artículo 6. Al Titular del Órgano de Fiscalización Superior se le denominará Auditor Superior, a quien corresponde la representación y el ejercicio de las facultades del OFS, así como, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en términos de lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades a Servidores Públicos subalternos, en forma general o particular, conforme a lo establecido en este Reglamento o mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.
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Artículo 7. El Auditor Superior tendrá las siguientes |
Artículo 8. El Auditor Superior tendrá las siguientes |
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(REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023) I. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del OFS atendiendo las previsiones del ingreso y del gasto público conforme a las disposiciones aplicables con la finalidad de remitirlo a la Junta para su inclusión en el Presupuesto General del Poder Legislativo y a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, para su integración en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado; II. Aprobar y coordinar la ejecución del Programa Anual de Actividades, una vez aprobado, enviarlo a la Junta para su conocimiento; (REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023) III. Expedir o modificar el Reglamento Interior del OFS y remitirlo al Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su publicación correspondiente; IV. Expedir los manuales de organización, procedimientos, normas y políticas que se requieren para el debido funcionamiento del OFS; . Expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto del OFS, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos y las relativas al manejo de recursos públicos; (REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023) VI. Nombrar, promover, modificar, remover, suspender y rescindir la relación contractual del personal del OFS; VII. Designar a los integrantes del Consejo de Dirección o Comités que se establezcan con fines específicos; VIII. Presentar la Cuenta Pública del OFS, de manera trimestral ante la Junta; IX. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, en términos de lo dispuesto en el artículo 112 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala; (REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023) X. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con la Auditoría Superior de la Federación; las Entidades de Fiscalización Superior de las Entidades Federativas, Gobiernos Estatales y Municipales, Organismos, Dependencias o Instancias Federales, así como, con organismos internacionales y nacionales que agrupen a Entidades de Fiscalización Superior homólogas y con el sector privado, educativo y social, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización superior, sin detrimento de su facultad fiscalizadora y que podrá ejercer de manera directa; XI. Elaborar, aprobar y ejecutar el Programa Anual de Auditorías, una vez aprobado enviarlo a la Comisión para su conocimiento; XII. Establecer las reglas técnicas, procedimientos, lineamientos, métodos y sistemas de contabilidad, y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan el adecuado ejercicio de las facultades de revisión y fiscalización superior; XIII. Expedir normas y disposiciones que esta Ley le confiere al OFS; así como establecer los elementos para la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, investigaciones y substanciaciones; XIV. Instruir auditorías a los Entes Fiscalizables, conforme a los Programas aprobados; así como las visitas e inspecciones necesarias; XV. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que sea necesaria para llevar a cabo la auditoria correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma, que obren en poder de: a) Entes fiscalizables; b) Órganos Internos de Control; c) Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, fideicomisos u otros; d) Auditores externos contratados por los Entes Fiscalizables; e) Autoridades hacendarias locales y, en su caso, federales; f) Particulares, Personas Físicas o Morales, e g) Otros. Asimismo, tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos y la deuda pública, estando obligada a mantener la misma reserva en términos de las disposiciones aplicables. Cuando derivado de la práctica de auditorías se entregue al OFS información de carácter reservado o confidencial, éste deberá garantizar que no se incorporen en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de los Informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica en términos de la legislación aplicable. Dicha información será conservada por el OFS en sus documentos de trabajo y sólo podrá ser revelada a la autoridad competente en términos de las disposiciones aplicables; XVI. Requerir a terceros que hubieran contratado con los Entes Fiscalizables obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a efecto de realizar las compulsas correspondientes; XVII. Solicitar a los Entes Fiscalizables información del ejercicio fiscal en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior de la Cuenta Pública. Lo anterior, sin perjuicio de la revisión y fiscalización superior que el OFS lleve a cabo cuando se presenten situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión; XVIII. Requerir a los auditores externos copia de todos los informes, dictámenes y soporte documental de las auditorías y revisiones practicadas por ellos y contratados por los Entes Fiscalizables; XIX. Dar a conocer a los Entes Fiscalizables las Cédulas de Resultados de la revisión y fiscalización superior; XX. Dar a conocer a los Entes Fiscalizables los resultados de propuestas de solventación de la revisión y fiscalización superior; XXI. Formular y entregar al Congreso del Estado, a través de la Comisión, los Informes Individuales, Específicos, General y Anual dentro de los plazos establecidos en la Ley; (REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023) XXII. Promover la determinación de presuntas responsabilidades de los Servidores Públicos del OFS, cuando derivado del ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que transgredan las disposiciones legales, principios y directrices que rigen el servicio público; XXIII. Ordenar el inicio de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas y autorizar las resoluciones que correspondan, así como los Recursos que resulten procedentes en términos de la Ley en la materia; XXIV. Presentar denuncia de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título XI de la Constitución Local, y en su Ley reglamentaria; XXV. Resolver el recurso de reconsideración interpuesto por los entes fiscalizables en contra de las multas impuestas; XXVI. Presentar el Recurso de Revisión Administrativa respecto de las resoluciones que emita el Tribunal; XXVII. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, de conformidad con lo previsto en la Ley y demás normatividad aplicable; XXVIII.Autorizar la solicitud de reducción de sanciones, cuando así convenga a la investigación en los términos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas; XXIX. Dar vista a los Órganos Internos de Control de los Entes Fiscalizables de las posibles faltas administrativas no graves, que detecte durante y, al término del proceso de revisión y fiscalización superior para que promuevan la imposición de sanciones en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; XXX. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones o diligencias cuando así se amerite; XXXI. Determinar los días no laborables del OFS mediante Acuerdo que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala; XXXII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos del OFS conforme lo establece el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; XXXIII. Interpretar administrativamente la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, el presente Reglamento, y demás ordenamientos aplicables a la función fiscalizadora, así como resolver las dudas que se susciten con motivo de su aplicación, y XXXIV. Las demás que señale la Ley y demás disposiciones legales aplicables. |
I. Representar al OFS ante los Entes Fiscalizables, autoridades federales estatales y municipales, y demás personas físicas y morales, públicas o privadas, e intervenir en toda clase de juicios en que el mismo sea parte; II. Desempeñar el papel de enlace entre el OFS y el Congreso; III. Administrar los bienes y recursos a cargo del OFS, resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la misma, sujetándose a lo dispuesto en las Leyes de la materia, atendiendo a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, así como gestionar la incorporación, desincorporación y destino de bienes inmuebles del dominio público del Estado, afectos a su servicio; IV. (DEROGADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2023) V. Designar al personal comisionado, encargado de practicar las visitas, inspecciones, compulsas, auditorías e investigaciones; VI. Solicitar a los Entes Fiscalizables la coordinación necesaria para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y de fiscalización superior, de investigación y de substanciación; VII. Solicitar ante las autoridades competentes la ejecución del cobro de las multas y sanciones que se impongan en los términos de la Ley; VIII. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a juicio del OFS sea necesaria para llevar a cabo las auditorías y evaluaciones de desempeño correspondientes, con excepción de aquella que tenga el carácter de confidencial o reservado; IX. Llevar a cabo el procedimiento para la imposición de multas en caso de que los Servidores Públicos de los Entes Fiscalizables no presenten la información correspondiente a la Cuenta Pública o no proporcionen la información y documentación que les sea requerida; y X. Presentar denuncias en caso de tener conocimiento de presuntas conductas delictivas de Servidores Públicos y en contra de Particulares, por hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con daños a la hacienda pública o del patrimonio causados a los Entes Fiscalizables; XI. Las demás que señale la Ley y demás disposiciones legales aplicables. |
Artículo 9. El Auditor Superior podrá crear, modificar o eliminar orgánicamente las Unidades Administrativas del OFS que sean necesarias para su adecuado funcionamiento y emitir los acuerdos delegatorios que se requieran mediante su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Artículo 10. El OFS contará con un Consejo de Dirección como órgano de consulta, análisis y acuerdo de las estrategias institucionales, presidido por el Auditor Superior e integrado por los Titulares de las Direcciones como miembros permanentes.
El Auditor Superior determinará qué personal del OFS asistirá a las reuniones del Consejo de Dirección como invitado o supliendo a alguno de los miembros permanentes.

